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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 34 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 34 bis. Pensión - Enumeración de los beneficiarios - Nueva incorporació

Los convivientes tendrán derecho a pensión si el o la causante hubiera sido soltero, separado de hecho o legalmente, divorciado o viudo y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por los menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

A los efectos de facilitar la prueba, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba reglamentará y administrará el Registro de Convivientes.

Las inscripciones en el Registro de Convivientes deberán estar suscriptas por ambos convivientes, será de carácter voluntario y hará semiplena prueba a los fines de acreditar la existencia de la relación, sin perjuicio de eventuales derechos de terceros.

La convivencia reconocida en esta norma como fuente de derecho para la obtención de la pensión, incluye a la que desarrollen personas del mismo sexo.

La o el conviviente excluirá del beneficio de pensión al excónyuge separado de hecho, separado legalmente o divorciado, salvo que éste acreditara la percepción de una prestación alimentaria a su favor al momento del fallecimiento del causante. En tal caso, la distribución del beneficio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo precedente, salvo que no pudiera precisarse la cuantía de la cuota alimentaria, en cuyo caso la prestación se otorgará al excónyuge y al conviviente por partes iguales.

Los casos o definiciones no contemplados en esta ley serán resueltos teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas complementarias y reglamentarias.

Provincia de Córdoba Artículo 34 bis Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...33 34 34 bis 35 36 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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